Dos exvocales electorales cuestionaron la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de cancelar la segunda vuelta para la alcaldía de La Paz, al considerar que la medida fue apresurada y evidenció falta de pericia técnica en la Sala Plena. La determinación se tomó tras la declinación del partido Nueva Generación Patriótica (NGP), lo que dejó fuera de competencia al candidato René Yahuasi y favoreció al postulante Luis Revilla.
Antonio Costas, exvocal del TSE, sostuvo que la resolución vulneró el derecho constitucional de Yahuasi a ser elegido. Según el exfuncionario, aunque el partido político actúa como intermediario, el candidato posee derechos individuales que deben ser preservados por la autoridad electoral. Costas señaló que esta situación también afecta el derecho de la ciudadanía a elegir entre distintas opciones en las urnas.
Cuestionamientos a la base legal
Costas observó que la Sala Plena fundamentó su decisión en el artículo 64 de la Ley del Régimen Electoral, el cual, según su análisis, no regula la declinatoria de candidaturas. El exvocal explicó que lo correcto era aplicar el artículo 53, que establece el retiro de postulaciones con 45 días de anticipación. Para Costas, la gestión del Órgano Electoral ha sido improvisada y carece de una reglamentación clara sobre sanciones, a pesar de los 12 años de vigencia de la norma.
"La gestión del Órgano Electoral a claras luces nos muestra que ha sido improvisada", afirmó Costas, quien añadió que la decisión debió considerar la opinión del candidato antes de proceder con la cancelación del proceso. El exvocal subrayó que la debilidad de las organizaciones políticas en el país contribuye a este tipo de escenarios de incertidumbre institucional.
Por su parte, Sabino Chávez, exvocal departamental de La Paz, coincidió en que los derechos políticos en juego pertenecen al individuo y no exclusivamente a la organización política. Chávez enfatizó que el titular del derecho es el candidato y que la decisión del tribunal también priva al electorado de respaldar su opción preferida en una segunda instancia.
Interpretación de la normativa
Chávez criticó el uso del artículo 64 por parte de las autoridades actuales, calificándolo como un intento de justificar imprecisiones técnicas. Según su criterio, el procedimiento adecuado consistía en sancionar primero a la organización política por el incumplimiento de los plazos legales antes de determinar las consecuencias sobre la votación. "Han hecho al revés", señaló el exvocal departamental.
De acuerdo con Chávez, la anulación de la segunda vuelta responde a una lectura errónea de la normativa vigente desde 2014, la cual busca garantizar la legitimidad de las autoridades electas mediante el balotaje cuando no se alcanza una mayoría de ley. El exvocal sugirió que el tribunal debió aplicar el principio de favorabilidad, establecido en el artículo 256 de la Constitución, para proteger los derechos políticos frente a interpretaciones restrictivas de la ley.
La cancelación de la votación en La Paz deja un precedente sobre la autonomía de los candidatos frente a sus partidos y la capacidad del tribunal para administrar crisis de representación en periodos electorales. Se espera que el ente electoral emita mayores aclaraciones técnicas sobre el alcance de su resolución en los próximos días.