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Bolivia autoriza la importación de petróleo crudo para fortalecer el suministro de combustibles

El Gobierno boliviano promulgó el Decreto Supremo 5548, que permite a YPFB y a las refinerías importar crudo sin subvención estatal para optimizar la producción nacional y reducir costos operativos.
La norma fue emitida este miércoles. Foto de archivo.

En una medida estratégica destinada a estabilizar el mercado energético nacional, el Órgano Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo 5548. Esta normativa autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías del país a importar petróleo crudo, con el objetivo primordial de garantizar el abastecimiento de combustibles y fortalecer la seguridad energética en el territorio boliviano.

La disposición legal establece que YPFB podrá suscribir contratos específicos con las refinerías para el procesamiento de petróleo importado. Según el documento oficial, la medida busca no solo incrementar la producción local de derivados, sino también maximizar la capacidad operativa de las plantas refinadoras y reducir la dependencia económica de la importación de productos terminados, como la gasolina y el diésel, cuyos costos suelen ser significativamente más elevados.

Regulación y asignación de volúmenes

La programación y asignación de los volúmenes de petróleo importado quedarán bajo la supervisión del Comité de Producción y Demanda (PRODE). Este organismo determinará las cuotas en función de las necesidades detectadas en el mercado interno, la capacidad logística de transporte por ductos y el potencial técnico de procesamiento de cada refinería, basándose en informes técnicos proporcionados por YPFB.

Por su parte, el Ministerio de Hidrocarburos será el encargado de emitir la resolución ministerial que detalle los requisitos técnicos y procedimentales para obtener las autorizaciones de importación. Asimismo, se ha enfatizado que la calidad del crudo introducido al país deberá ajustarse estrictamente a los parámetros técnicos definidos por dicha cartera de Estado, siendo las refinerías las responsables directas de asegurar el cumplimiento de estos estándares.

Comercialización y exenciones impositivas

El decreto estipula que los productos refinados a partir de este petróleo importado deberán ser comercializados prioritariamente a YPFB o a distribuidores mayoristas autorizados. No obstante, la norma abre una ventana para la exportación de excedentes, siempre que se cuente con la aprobación previa del ente regulador y del PRODE.

Un aspecto central de la nueva normativa es que tanto la importación del crudo como la comercialización de sus derivados en el mercado interno no estarán sujetas a subvención estatal. Para compensar esta estructura de costos, el Gobierno ha fijado una alícuota de cero bolivianos por litro en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los productos resultantes de este proceso, beneficio que tendrá una vigencia inicial de un año.

Finalmente, el Ministerio de Hidrocarburos dispone de un plazo de 15 días hábiles para reglamentar los pormenores operativos del decreto, asegurando así la implementación inmediata de esta política energética que busca aliviar la presión sobre las divisas del Estado y optimizar la infraestructura hidrocarburífera vigente.

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